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Articulo 22 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 22. Denominaciones.

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1. Las denominaciones de Parque Natural, Reserva Natural, Monumento Natural, Paisaje Protegido y Áreas Naturales Singulares, se aplicarán únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que cumplan las condiciones y se declaren a través de los procedimientos previstos en la presente Ley.

2. La denominación Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que pertenezcan a la red ecológica europea denominada Natura 2000 y se declaren a través de los procedimientos previstos en la legislación comunitaria y en las transposiciones estatales y autonómicas derivadas.