Articulo 22 Consejo Valen... Sociales

Articulo 22 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 22. Criterios de composición de los consejos locales y zonales

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1. Los consejos zonales de inclusión y derechos Sociales -en adelante consejos zonales- así como los consejos locales de inclusión y derechos sociales -en adelante, consejos locales-, deberán contemplar, en cuanto a su estructura y representatividad, y sin perjuicio de la autonomía municipal para determinar su composición concreta, las siguientes reglas:

a) Estructura:

Presidencia

Vicepresidencia

Secretaría

Vocalías

b) Paridad

Deberá procurarse una representación equilibrada de hombres y mujeres en todas las composiciones de los diferentes consejos locales y zonales.

c). Composición de los Consejos Locales:

- Presidencia del Consejo Local, que corresponderá al alcalde o alcaldesa del municipio, quien podrá delegar en la Vicepresidencia en casos de ausencia o enfermedad.

- Vicepresidencia, que corresponderá a la concejala o concejal con competencia en materia de servicios sociales de su gobierno municipal.

- Secretaría, que corresponderá a la Secretaria o Secretario del ayuntamiento de la localidad, que actuará con voz pero sin voto.

- Vocalías.

d) Composición de los Consejos Zonales:

- Presidencia del consejo zonal, que corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la mancomunidad de municipios que integren la respectiva zona básica de servicios sociales, quien podrá delegar en la Vicepresidencia en casos de ausencia o enfermedad. En el caso de municipios con más de una zona en su término municipal, la presidencia de cada uno de sus consejos zonales será ejercida por la persona miembro de su corporación designada por la alcaldesa o alcalde de la localidad en la que se integren dichos consejos. Si la zona está formada por un solo municipio la presidencia la ostentará el alcalde o alcaldesa del mismo.

- Vicepresidencia, que corresponderá a un alcalde o alcaldesa de los municipios que integren la zona básica de servicios sociales, elegido de entre todos los alcaldes y alcaldesas de dichos municipios, quien podrá delegar en una concejala o concejal con competencia en materia de servicios sociales de su gobierno municipal. En el caso de municipios con más de una zona en su término municipal, las vicepresidencias de cada uno de sus consejos zonales serán ejercidas por la persona miembro de su corporación designada por la alcaldesa o alcalde de la localidad en la que se integren dichos consejos.

- Secretaría, que corresponderá a una persona profesional técnica municipal de servicios sociales del ayuntamiento cuya alcaldía ostente la Presidencia y que actuará con voz, pero sin voto. En el caso de municipios con más de una zona en su término municipal, las secretarías de cada uno de sus consejos zonales serán igualmente ejercidas por las personas técnicas municipales de servicios sociales designadas por la alcaldesa o alcalde de la localidad en la que se integren dichos consejos.

- Vocalías.

e) En la determinación de las vocalías de los consejos locales y zonales deberá contemplarse, en el número y proporción que cada consejo determine, la representación de todas las entidades de ámbito local que en cada caso los integran, en cuanto a:

- Asociaciones vecinales

- Asociaciones de personas usuarias, o directamente personas usuarias en el supuesto de que no existiesen en el ámbito territorial local o zonal del comité asociaciones que les representasen.

- Entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, entre las que en todo caso deberá contemplarse la presencia de organizaciones de mujeres que prestan o reciben servicios sociales, asociaciones de mujeres mayores y de amas de casa.

- Organizaciones empresariales y sindicales más representativas

- Organizaciones profesionales

- Entidades de iniciativa privada colaboradoras con el SPVSS de su ámbito territorial, tanto de iniciativa social como empresarial

- Personas profesionales de Servicios Sociales

- Además de ello, en el caso de los consejos zonales, figurarán representaciones de todas las corporaciones municipales que formen parte de la Mancomunidad, que serán sus alcaldesas o alcaldes.

1. Los consejos de participación de carácter sectorial de las corporaciones locales tendrán representación en los consejos locales y zonales de inclusión y derechos sociales de su ámbito territorial que se creen.

2. La Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, tendrá una representación en todos los consejos locales y zonales que se creen. Dichas vocalías serás nombradas por la persona titular de la conselleria y serán profesionales de los servicios sociales supervisoras de departamento, adscritas a la dirección territorial a la que corresponda el Consejo Local o Zonal de que se trate.