Articulo 22 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 22 Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo

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1. El Consejo de Garantías Estatutarias, en el plazo de tres días desde el envío de un dictamen a los solicitantes, debe remitirlo también, junto con los votos particulares, a la presidencia de la Generalidad y a la presidencia del Parlamento, que, en el plazo de cinco días, deben ponerlo a disposición de los miembros del Gobierno y de los grupos parlamentarios, respectivamente.

2. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud de los diputados, grupos parlamentarios, comisiones legislativas del Parlamento, Síndic de Greuges, municipios o veguerías o Consejo de Gobiernos Locales deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya en el plazo de cinco días.

3. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud del Gobierno deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009