Articulo 22 Consejo de Garantías Estatutarias
Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo
1. El Consejo de Garantías Estatutarias, en el plazo de tres días desde el envío de un dictamen a los solicitantes, debe remitirlo también, junto con los votos particulares, a la presidencia de la Generalidad y a la presidencia del Parlamento, que, en el plazo de cinco días, deben ponerlo a disposición de los miembros del Gobierno y de los grupos parlamentarios, respectivamente.
2. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud de los diputados, grupos parlamentarios, comisiones legislativas del Parlamento, Síndic de Greuges, municipios o veguerías o Consejo de Gobiernos Locales deben publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya en el plazo de cinco días.
3. Los dictámenes emitidos por el Consejo de Garantías Estatutarias a solicitud del Gobierno deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009