Articulo 22 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 22. Selección de letrados.
Vigente
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma siguiente:
Dos terceras partes, por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se determine, entre licenciados en derecho.
Un tercio, por concurso entre funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995