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Articulo 22 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 22. De los medios de funcionamiento.

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El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002