Articulo 22 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 22 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 22.

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El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de las Universidades la petición la realizará el Rector correspondiente y en el caso de otras Corporaciones u Organismos Públicos quien ostente su representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005