Articulo 22 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Adquisición de la formación en materia de caza.
Vigente
La formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza se podrá adquirir y acreditar por cualquiera de estas dos vías:
a) Mediante la superación de un examen tipo test de respuestas múltiples.
b) Mediante la posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que incluya las unidades de competencia relacionadas con la formación referida en el artículo 21.1.