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Articulo 22 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 22. Bienestar animal en explotaciones ganaderas.

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1. Las explotaciones ganaderas deberán cumplir la normativa específica para cada especie.

2. Ante el abandono o pérdida de animales de explotaciones ganaderas se aplicará lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, pudiéndose realizar el sacrificio de los mismos en matadero o lugar autorizado por la Consejería con competencias en materia de ganadería.

3. En los casos de falta de cuidados y atención de animales de explotaciones ganaderas, antes del inicio del procedimiento sancionador, podrá adoptarse como medida provisional la incautación de los animales, pudiendo ser destinados al sacrificio en matadero o lugar autorizado por la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012