Articulo 22 Condiciones h... ganaderas

Articulo 22 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 22. Cese de la actividad, caducidad de la licencia y cancelación del registro de explotación ganadera.

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1. El Servicio de Ganadería, de oficio, podrá clasificar una explotación como inactiva si detecta que en un año no ha existido censo o actividad ganadera. Asimismo, causará baja de oficio la explotación si, transcurridos dos años desde que la explotación fue clasificada como inactiva, no se hubiera reiniciado la actividad o no se hubiera solicitado una prórroga de la situación de inactividad, debidamente motivada.

2. El Servicio de Ganadería comunicará a los Ayuntamientos y/o a la autoridad medioambiental competente las cancelaciones de inscripción que se produzcan por baja en la actividad ganadera.

3. El cese en la actividad por caducidad de la licencia municipal de actividad o autorización ambiental correspondiente comportará igualmente la baja de oficio en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra. Los Ayuntamientos que acuerden la caducidad o anulación de licencias de actividades ganaderas lo notificarán al Servicio de Ganadería a los efectos antes indicados.

4. Los cambios de titularidad de las instalaciones ganaderas que carezcan de licencia municipal de actividad clasificada o autorización ambiental correspondiente y consten inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA), determinarán la incoación de expediente de baja de la inscripción en Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con audiencia del Ayuntamiento y de los interesados, salvo que por razones justificadas se estime conveniente modificar la inscripción a favor del nuevo titular.

5. Aquellas explotaciones dadas de baja en el REGA que soliciten darse de alta nuevamente, serán consideradas como una explotación nueva y deberán someterse al proceso de autorización ganadera y cumplir la normativa vigente de ordenación, sanidad y bienestar animal. Excepcionalmente, podrán no aplicarse los requisitos de ubicación aprobados con posterioridad a la fecha de construcción de la instalación, siempre que la autoridad competente lo autorice y no perjudique los derechos de otra explotación ganadera registrada o que está en proceso de autorización.

6. El Servicio de Ganadería, previa audiencia al interesado, podrá iniciar de oficio la baja y cancelación de la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de aquellas explotaciones que no cumplan con las condiciones generales y específicas de cada especie, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019