Articulo 22 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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Articulo 22 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

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Artículo 22. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.

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1. La Administración General del Estado, en su caso, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema. Asimismo, se podrán llevar a cabo programas de seguimiento.

2. En relación con las eventuales situaciones de fraude y otras situaciones anómalas será de aplicación lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019