Articulo 22 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Articulo 22 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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»Artículo 22. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
Vigente
1. La Administración General del Estado, en su caso, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema. Asimismo, se podrán llevar a cabo programas de seguimiento.
2. En relación con las eventuales situaciones de fraude y otras situaciones anómalas será de aplicación lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019