Articulo 22 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
Artículo 22. Proceso de recompra ineficaz
1. A efectos del artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 909/2014, se considerará que las siguientes transacciones se componen de varias operaciones:
a) | las transacciones en las que una parte vende instrumentos financieros a cambio de efectivo («primera operación»), con el compromiso de la otra parte de venderle a la primera instrumentos financieros equivalentes por un precio determinado o determinable («segunda operación»); |
b) | las transacciones en las que una parte transfiere instrumentos financieros a otra parte («primera operación»), con el compromiso de esa otra parte de devolverle a la primera instrumentos financieros equivalentes («segunda operación»). |
2. Cuando sea aplicable el apartado 1, el proceso de recompra se considerará ineficaz cuando la fecha teórica de liquidación de la segunda operación sea treinta días hábiles posterior a la fecha teórica de liquidación de la primera operación.
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022