Articulo 22 Completa el r...s de vuelo

Articulo 22 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 22. Mantenimiento continuo y revisión periódica del diseño de los procedimientos civiles de vuelo.

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1. El solicitante será responsable de que se lleve a cabo el mantenimiento continuo de los procedimientos civiles de vuelo para los que solicitó aprobación. Para ello, tendrá que contar con un proveedor de diseño de procedimientos de vuelo certificado. El mantenimiento continuo se basará en el documento 9906 Volumen I «Sistema de garantía de calidad del diseño de procedimientos de vuelo» de OACI y evaluará al menos el impacto en el procedimiento civil de vuelo de los cambios significativos perpetrados en obstáculos, aeródromos, datos aeronáuticos y datos de ayuda para la navegación aérea, así como cambios significativos en los criterios y especificaciones de diseño que puedan afectar al diseño del procedimiento.

2. El solicitante será responsable de que se lleve a cabo una revisión periódica para los procedimientos civiles de vuelo para los que solicitó aprobación, al menos, cada cinco años y durante todo su ciclo de vida. Para ello, tendrá que contar con un proveedor de diseño de procedimientos de vuelo certificado, y se basará en el documento 9906 Volumen I «Sistema de garantía de calidad del diseño de procedimientos de vuelo» de OACI.

3. La revisión periódica se realizará con la periodicidad que se señale en el momento de la aprobación del procedimiento civil de vuelo, si esta es distinta a cinco años.

4. Asimismo, la revisión periódica incluirá un estudio de su utilización y operatividad, que determinará la necesidad o no de modificación o, incluso, eliminación del procedimiento civil de vuelo.

5. Si el solicitante dejara de ser responsable del volumen de espacio aéreo o infraestructura asociada, la responsabilidad de la revisión periódica y mantenimiento continuo recaerá en el que le sustituya.

6. Los resultados de las revisiones periódicas y del mantenimiento continuo, mencionados en los apartados anteriores, estarán sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.