Articulo 22 Comercio de La Mancha

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Artículo 22. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.

Vigente

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Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, podrán acordar de manera singularizada, por razones de orden público.

a) El cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.

b) Imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010