Articulo 22 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 22. Establecimientos comerciales comúnmente denominados «todo a cien» y similares.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008