Articulo 22 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 22 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 22. Días laborables.

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1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de noventa horas.

2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.

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