Articulo 22 Comercio de I Balears
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Artículo 22. Circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística

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Las circunstancias para considerar una zona de gran afluencia turística son las siguientes:

1. Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto de las que constituyen residencia habitual. Esta circunstancia se tiene que acreditar con alguno de los criterios siguientes:

a) Número de plazas en empresas turísticas de alojamiento en relación con la población de derecho de la zona o las zonas solicitadas.

b) Incremento de residuos sólidos urbanos, de demanda energética, de demanda de agua en la zona durante el periodo solicitado en relación con la media anual o incremento de las ventas en establecimientos comerciales de la zona propuesta en relación con los meses con menos ventas.

2. Que la zona propuesta haya sido declarada patrimonio de la humanidad o se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico y siempre que este determine de forma objetiva una significativa mayor afluencia turística. Esta circunstancia se tiene que acreditar con alguno de los criterios siguientes:

a) Declaraciones y delimitaciones perimetrales de la zona declarada patrimonio de la humanidad.

Este carácter general sólo afectará a la parte del término municipal donde el bien inmueble justifique esta mayor afluencia de visitantes. Excepcionalmente podrá afectar a todo el término municipal cuando este bien inmueble justifique de manera clara una mayor afluencia de visitantes en todo el término municipal.

b) Descripción del bien inmueble de interés cultural.

3. Que la zona propuesta limite o constituya áreas de influencia de otras zonas fronterizas.

4. Celebración de grandes acontecimientos deportivos o culturales de carácter autonómico, nacional o internacional. Esta circunstancia se tiene que acreditar de acuerdo con lo siguiente:

a) Número y descripción de celebraciones al año.

b) Número de participantes no locales.

En este supuesto, la declaración de zona de gran afluencia turística fijará su duración.

5. Proximidad a áreas portuarias donde operen cruceros turísticos y que registren una afluencia significativa de visitantes, siempre que esto se acredite con el número de visitantes arribados a puerto detallado por temporadas de verano y de invierno.

6. Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras y el volumen de ventas en estas áreas justifique una significativa mayor afluencia turística.

7. Cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, el ayuntamiento tiene que acreditar objetivamente estas circunstancias especiales en su propuesta.

8. En cualquier caso, a los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, o que cuenten con puertos donde operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediatamente anterior al menos 200.000 pasajeros, se tiene que declarar, por lo menos, una zona de gran afluencia turística por aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores.