Articulo 22 Comercio de Aragón

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Artículo 22.- Ventas automáticas.

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1. Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía, o el servicio de que se trate, directamente de una máquina preparada a tal efecto, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes. El pago podrá realizarse mediante cualquier medio admitido en el tráfico comercial.

2. Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes.

a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente.

b) Contener un sistema automático de recuperación del importe para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación. En el supuesto de que la máquina expida productos de alimentación, se deberán exponer de manera clara y visible los números de los registros obligatorios para vender este tipo de productos.

d) Facilitar al consumidor el precio exacto de los productos o servicios que vendan, así como las instrucciones para la obtención del producto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015