Articulo 22 Cine de Cataluña

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Artículo 22. Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas

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Las administraciones públicas que realicen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con un precio simbólico no pueden incluir en su programación obras cinematográficas que lleven menos de doce meses estrenadas en las salas de exhibición cinematográfica, salvo los casos en que las entidades que representan a las empresas exhibidoras y al sector videográfico comuniquen a las administraciones públicas que la proyección de la obra no conlleva perjuicio alguno en la actividad comercial de la empresa exhibidora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010