Articulo 22 Cine

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Artículo 22. Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos.

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1. Se fomentará la creación mediante la concesión de ayudas a personas físicas para la elaboración de guiones de largometrajes, que deberán ser desarrollados en el tiempo que se determine reglamentariamente.

En la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado creado al efecto, que valorará, en especial, la calidad y originalidad de los proyectos presentados, la viabilidad cinematográfica y, en su caso, el historial profesional de los guionistas. Dicho órgano colegiado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

El importe de estas ayudas será establecido en la correspondiente convocatoria, con el límite máximo que se fije reglamentariamente.

2. Igualmente se podrán conceder ayudas a productores independientes para el desarrollo de proyectos de largometrajes, con preferencia hacia aquéllos que estén basados en guiones que hayan recibido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado anterior. Para la concesión de estas ayudas existirá un órgano colegiado que deberá informar sobre los concurrentes a la convocatoria, valorando:

a) La originalidad y calidad del guión.

b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto.

c) La solvencia del productor y su plan de financiación.

En el caso de tratarse de proyectos basados en guiones que hubieran obtenido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado 1, la empresa productora deberá efectuar el desarrollo del proyecto con el guionista autor del mismo.

El importe de estas ayudas no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto, ni la cantidad límite que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007