Articulo 22 ciencia

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Artículo 22. Movilidad del personal investigador

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1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación, la legislación en materia de universidades y las normas dictadas para su desarrollo.

2. El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se puede adscribir, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las condiciones acordadas por el órgano de gobierno competente del agente respectivo, a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para la dirección de centros de investigación, instalaciones científicas, infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para la actividad de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en relación con la investigación que lleva a cabo.

3. La adscripción, total o parcial, del personal investigador se articula mediante un convenio entre los respectivos agentes y no implica ninguna alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del agente de origen, de acuerdo con la normativa laboral aplicable. El personal adscrito está sujeto al régimen de funcionamiento interno del agente al cual está adscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023