Articulo 22 Ciclo integral del agua

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Artículo 22. Gestión del servicio.

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1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir la gestión del mismo a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Equilibrio económico-financiero del servicio de depuración.

  2. Gestión eficiente de las instalaciones mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:

  3. b.1. Establecimiento del oportuno régimen de permisos de vertido a la red de evacuación y régimen sancionador.

    b.2. Instalación, con cargo al usuario, de sistemas de medición de la cantidad y calidad de las aguas residuales y, en su caso, de las necesarias instalaciones de depuración, en los vertidos de naturaleza distinta a la doméstica, en particular aquéllos que dispongan de fuentes propias de suministro de agua.

    b.3. Diseño de las redes de alcantarillado acorde con la ubicación de los colectores generales.

    b.4. Potenciación del establecimiento de redes separativas.

2. Las entidades responsables de la prestación de los servicios de saneamiento deberán llevar un control periódico y un registro de los vertidos a las redes de alcantarillado y de los análisis de sus parámetros de contaminación.

3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá un censo de datos de los sistemas de depuración de aguas residuales urbanas existentes en la Región, a partir de los datos que las entidades a que se refiere el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002