Articulo 22 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.

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1. Son terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente Ley, los siguientes: Los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.

2. El ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos está prohibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004