Articulo 22 Caza y Pesca Fluvial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.
Vigente
1. Son terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente Ley, los siguientes: Los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.
2. El ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos está prohibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004