Articulo 22 Caza de Galicia

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Artículo 22. Tecores de carácter societario

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1. Las sociedades o asociaciones de cazadores y cazadoras legalmente constituidas podrán solicitar a su favor la declaración de tecores de carácter societario siempre que acrediten documentalmente, al menos, la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos para los cuales se pretenda la declaración.

2. Se presumirá la cesión de la titularidad del resto de la superficie solicitada, que se incluirá en el tecor en tanto quienes tengan la titularidad cinegética de los terrenos incluidos en la solicitud no manifestasen expresamente y por escrito su negativa a la integración en el correspondiente trámite de información pública.

3. Las asociaciones o sociedades de cazadores y cazadoras que soliciten la declaración a su favor de un determinado territorio como tecor de carácter societario han de realizar los trámites previstos en el artículo 15.

a) La acreditación de la titularidad de los derechos cinegéticos; en caso de cesión de derechos cinegéticos por terceros, esta habrá de estar firmada por sus titulares y con especificación de la superficie del terreno, polígono y parcela y el plazo de cesión.

b) Los planos a escala adecuada que permitan la ubicación del terreno y de sus lindes.

c) La memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética.

d) La documentación acreditativa de la constitución y el legal funcionamiento de la sociedad o asociación.

e) La copia autenticada de los estatutos en vigor legalmente aprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014