Articulo 22 Caza de Euskadi

Articulo 22 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.- Obligaciones de las entidades titulares de terrenos y aprovechamientos cinegéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Cumplir las normas que regulan la compatibilidad con otros usos del medio natural, así como el disfrute del terreno y los preceptos sobre admisión de socios y socias, cuotas, importe de los permisos y distribución de beneficios.

2.- La entidad titular del aprovechamiento deberá remitir a la entidad local y a la diputación foral que correspondan copia de los estatutos y lista de personas asociadas.

3.- La entidad titular del aprovechamiento deberá remitir a la diputación foral la información preceptiva sobre capturas.

4.- Declarar a la diputación foral las epizootias y zoonosis que detecten, así como cumplir las medidas que se ordenen para su prevención y tratamiento.

5.- Las diputaciones forales adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas, y adoptarán las medidas necesarias para evitar que la caza existente pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.

6.- El titular del aprovechamiento cinegético no podrá explotarlo sin tener un contrato de seguro de responsabilidad civil y un contrato de guardería cinegética; deberá visar ambos previamente al comienzo de la explotación en la diputación foral correspondiente. El contrato de guardería será a jornada completa y durante todo el año, si bien podrá compartirse el servicio con otros cotos.

7.- Las instituciones forales determinarán reglamentariamente el número máximo de hectáreas por cada guarda, que podrá variar entre 20.000 hectáreas y 30.000 en función de las características del terreno.

8.- La entidad local titular del terreno deberá invertir el porcentaje de mejora de la adjudicación del terreno en conservación y mejora de la fauna y hábitats, tras obtener la autorización del propietario del terreno.

9.- Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en un terreno afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, la diputación foral competente podrá suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011