Articulo 22 Caza de C León -Derogada-

Articulo 22 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 22. Cotos privados de caza.

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1. Son aquellos que hayan sido declarados como tales mediante resolución del Servicio Territorial de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior.

2. El arriendo, la cesión, el encargo de gestión, o cualquier otro negocio jurídico con similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos por los titulares de los cotos privados de caza, no eximirá a éstos de sus responsabilidad, como tales titulares, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, salvo acuerdo entre las partes.

En todo caso, tanto los negocios jurídicos como los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse por escrito, por un plazo determinado que no podrá ser inferior a la duración del Plan Cinegético, y ser notificados al Servicio Territorial correspondiente.

3. En los casos de nuevos arrendamientos, y para favorecer y fomentar la continuidad de la gestión cinegética, se establecen los derechos de tanteo y retracto a favor de los arrendatarios preexistentes, en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. La tasa de matriculación será reducida en un 50 % cuando se trate de un coto privado de caza cuyo titular sea una asociación legalmente constituida de los propietarios de los terrenos, en número superior a 25.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996