Articulo 22 Caza de Asturias

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Artículo 22.

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Para velar por el estado sanitario de las especies cinegéticas, la Administración del Principado, de oficio o a instancias de los Ayuntamientos o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989