Articulo 22 Caza de Asturias
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»Artículo 22.
Vigente
Para velar por el estado sanitario de las especies cinegéticas, la Administración del Principado, de oficio o a instancias de los Ayuntamientos o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades de aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989