Articulo 22 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 22.
1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico.
2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito:
a. Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa.
b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día.
c. Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
d. Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe.
e. Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito.
f. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.
g. (Suprimido)
h. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.
i. Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.
- Artículo modificado por LEY 18/2014, de 23 de diciembre, modificación de la Carta municipal de Barcelona.
(DOGC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015