Articulo 22 Carreteras de Murcia

Articulo 22 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Información pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un trámite de información pública del estudio informativo o, en su defecto, del proyecto de trazado, con carácter previo a su aprobación definitiva, durante treinta días hábiles. En este trámite las observaciones deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés regional de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. La aprobación del expediente de información pública corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.

El plazo para resolver y notificar la aprobación definitiva del expediente de información pública así como del estudio informativo será de seis meses a contar desde la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Declaración de Impacto Ambiental, si ésta fuese necesaria, o desde la terminación del período de información pública.

2. Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de la legislación aplicable.

3. No será preceptivo el trámite de información pública

a) Para las actuaciones incluidas en el planeamiento urbanístico.

b) Para los estudios y proyectos de carreteras que se refieran a ensanches de plataforma, mejoras de firme, y, en general, a actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008