Articulo 22 Carreteras de Canarias

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Artículo 22.

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Uno. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Dos. Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991