Articulo 22 Carreteras de Aragón

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Artículo 22. Acuerdos de cooperación.

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Con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, podrán suscribirse acuerdos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999