Articulo 22 Carreteras de Aragón
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»Artículo 22. Acuerdos de cooperación.
Vigente
Con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, podrán suscribirse acuerdos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999