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Articulo 22 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 22.- Del Plan Canario Joven.

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1. En el fomento de las más adecuadas condiciones de vida de la población joven de Canarias, las administraciones públicas canarias, en ejecución del Plan Canario Joven, garantizarán la atención a sus necesidades y expectativas en todos los sectores de actividad que puedan contribuir a un efectivo disfrute de los derechos sociales y económicos existentes en cada momento en el ámbito territorial autonómico, dándose prioridad, en todo caso, a aquellas personas y colectivos jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

2. El Gobierno de Canarias, previa elaboración y a propuesta de la consejería competente en materia de juventud, aprobará y, en su caso, modificará el Plan Canario Joven, de carácter plurianual, revisable periódicamente, con el fin de desarrollar los contenidos de la presente ley, para lo cual preverá la dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas, y se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

3. El Plan Canario Joven estará coordinado con las demás planificaciones sectoriales y, en atención a las demandas presentes y previsibles de este sector de población, se llevará a efecto una acción decidida en las materias que les afecten, y en especial con las contempladas en el presente título.

4. El Plan Canario Joven, como conjunto de objetivos, acciones, informes y programas en materia de juventud, tiene por objeto elaborar un diagnóstico periódico y objetivo de la realidad juvenil canaria, determinando las actuaciones previstas, en base a los siguientes ejes:

1. Información y participación juvenil. Se establecerán las líneas de actuación necesarias para permitir a la población juvenil el acceso a la información de su interés, así como las que fomenten la participación de la juventud en todos los aspectos de la sociedad canaria.

2. Calidad de vida. Se establecerán las líneas de actuación sectorial de carácter transversal que afectan a los jóvenes.

3. Conflictividad social. Recogerá las líneas de actuación necesarias para superar las situaciones de problemática social específica del colectivo juvenil.

4. Jóvenes inmigrantes. Se recogerán las líneas de actuación dirigidas a los jóvenes inmigrantes, fundamentalmente en los ámbitos social y educativo, con la finalidad de posibilitar su mejor adaptación y participación en la sociedad canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007