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Articulo 22 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior.

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1. Cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, en el que constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de quienes sean miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, el régimen de personal al servicio de la Cámara, el procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales, así como el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara. Se incluirán como anexos al Reglamento la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.

2. El Reglamento de Régimen Interior será propuesto por la mayoría absoluta del Pleno a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, en el plazo máximo de 2 meses, si procede, sobre su aprobación mediante orden. Transcurrido el plazo sin que haya resolución expresa se entenderá aprobado por silencio administrativo. Una vez aprobado, el Reglamento de Régimen Interior se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior se observarán los mismos trámites que para su aprobación. Además, la Consejería competente en materia de comercio

podrá promover su modificación que deberá ratificarse por el Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. En el supuesto de que dicha modificación se promueva por razones de legalidad y no se alcanzase la mencionada mayoría, deberá procederse a nueva votación en la siguiente sesión del Pleno. De no adoptarse acuerdo al respecto, se constituirá una comisión de composición paritaria entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios y la Consejería competente en materia de comercio, ejerciendo la Presidencia la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, que ostentará voto de calidad en caso de empate. El acuerdo de la Comisión sobre la modificación propuesta será elevado para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018