Articulo 22 Cabildos insulares
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»Artículo 22.- Modos de atribución.
Vigente
1. La comunidad autónoma podrá atribuir a los cabildos insulares las competencias autonómicas que le correspondan en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el resto del ordenamiento jurídico mediante transferencia o delegación.
2. Asimismo, los cabildos insulares pueden llevar a cabo la gestión ordinaria de los servicios de la comunidad autónoma, en los términos previstos en esta ley y de acuerdo con la encomienda correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015