Articulo 22 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
Vigente
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(BOJA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019 - Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 25-07-2019