Articulo 22 bis TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 22 bis. Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento
Vigente
Todas las entidades autónomas, empresas de la Generalidad y sociedades, consorcios, fundaciones y otras entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho en las que participa la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación que hacen de las mismas. A tal efecto, deben enviar al Departamento de Economía y Finanzas, con la periodicidad que se determine y en el formato que el Departamento establezca, la información sobre su endeudamiento vivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 bis, se añade) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2010