Artículo 22 bis Régimen e...sasunbidea

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Artículo 22 bis.

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El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura percibirá una indemnización para los gastos de desplazamiento.

La determinación de los puestos de difícil cobertura, así como los requisitos para la percepción de esta indemnización y la cuantía de la misma, que consistirá en una cantidad fija al mes, se establecerán por orden foral de la persona titular del Departamento de Salud.

En el caso de que no se complete el periodo del mes o se interrumpa por cualquier causa antes de su finalización, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.

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