Articulo 22 bis Radio y Televisión Públicas
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»Articulo 22 bis.- Régimen jurídico del Consejo Asesor.
Vigente
1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control.
2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 01-01-2019