Articulo 22 bis Radio y Televisión Públicas
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Articulo 22 bis.- Régimen jurídico del Consejo Asesor.

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1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control.

2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento.

Modificaciones