Articulo 22 bis Prestacio... economico

Articulo 22 bis Prestaciones sociales de caracter economico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22 bis. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un menor o una menor de edad en situación de riesgo respecto al cual se haya formalizado el correspondiente compromiso socioeducativo.

2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad que hayan sido valorados en situación de riesgo, respecto a los cuales se haya formalizado el correspondiente compromiso socioeducativo y cuya unidad familiar disponga de unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores al indicador de renta de suficiencia. Este límite de ingresos se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo.

3. El importe de la prestación regulada por el presente artículo consiste en una cantidad por menor de edad en riesgo, establecida en la Ley de presupuestos.

4. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor o la menor de edad, por el número de menores de edad en riesgo o por cualquiera otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

5. La prestación regulada en este artículo se abona a la persona o a las personas que ejerzan la guarda.

6. Son causas de extinción de la prestación regulada en este artículo, además de las establecidas a todos los efectos, las siguientes:

a) La finalización del compromiso socioeducativo o su pérdida de efectos.

b) El incumplimiento del compromiso socioeducativo.

c) Llegar a la mayoría de edad o ver reconocida la emancipación.

7. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir con la persona o personas que tienen la guarda de forma temporal, por un período mínimo de un mes, cuando el compromiso socioeducativo sigue vigente.

Modificaciones