Artículo 22 bis Juego y Apuestas

Artículo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas.

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Artículo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas.

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1. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen derecho a:

a) Determinar las condiciones de acceso a sus establecimientos sin que en ningún caso puedan suponer discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento en condiciones de seguridad y calidad.

2. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen obligación de:

a) Cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa sustantiva reguladora de los juegos y apuestas.

b) Facilitar al órgano competente en materia de juego toda la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística.

c) Realizar los controles de identificación en los términos recogidos en el artículo 7 de esta Ley.

d) Tener en los establecimientos de juego y apuestas las hojas de reclamaciones, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

e) Facilitar al personal de inspección y control del juego y de las apuestas la realización de las funciones de inspección y de control.

f) Permitir a los jugadores finalizar el tiempo de uso de juego correspondiente al precio de la partida de que se trate.

g) Mantener en adecuado funcionamiento las máquinas de juego durante el horario autorizado para el establecimiento en el que se encuentren instaladas.

h) Pagar los premios y las apuestas correspondientes de conformidad con la normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas.

i) Facilitar a los jugadores toda la información sobre el juego y las apuestas y sus normas y reglas.

j) Facilitar la información que le sea solicitada sobre la práctica del juego responsable.

k) Recibir y gestionar las quejas y reclamaciones que se presenten.

l) Elaborar un plan de medidas a fin de mitigar los perjuicios que se puedan derivar de la práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas, tal y como viene previsto en el apartado 4 del artículo 43.

m) Cualquier otra obligación establecida en esta Ley o que se determine reglamentariamente

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