Artículo 22 bis. Aviso armonizado y etiqueta armonizada
Artículo 22 bis. Aviso armonizado y etiqueta armonizada
1. A fin de garantizar que los consumidores estén bien informados y puedan comprender fácilmente sus derechos en toda la Unión, se utilizará un aviso armonizado para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e), y al artículo 6, apartado 1, letra l), y se utilizará una etiqueta armonizada para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e bis), y al artículo 6, apartado 1, letra l bis).
2. A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido del aviso armonizado a que se refiere el apartado 1.
3. El aviso armonizado contendrá los principales elementos de la garantía legal de conformidad, en particular, su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771 y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional.
4. A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido de la etiqueta armonizada a que se refiere el apartado 1.
5. El aviso armonizado y la etiqueta armonizada deberán ser fácilmente reconocibles y comprensibles para los consumidores y fáciles de utilizar y reproducir para los comerciantes.
6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27 bis.
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información
(DC de 06-03-2024) en vigor desde 26-03-2024 - Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 26-03-2024