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Artículo 22 bis. Aviso armonizado y etiqueta armonizada

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Artículo 22 bis. Aviso armonizado y etiqueta armonizada

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1. A fin de garantizar que los consumidores estén bien informados y puedan comprender fácilmente sus derechos en toda la Unión, se utilizará un aviso armonizado para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e), y al artículo 6, apartado 1, letra l), y se utilizará una etiqueta armonizada para proporcionar información con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra e bis), y al artículo 6, apartado 1, letra l bis).

2. A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido del aviso armonizado a que se refiere el apartado 1.

3. El aviso armonizado contendrá los principales elementos de la garantía legal de conformidad, en particular, su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771 y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional.

4. A más tardar el 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido de la etiqueta armonizada a que se refiere el apartado 1.

5. El aviso armonizado y la etiqueta armonizada deberán ser fácilmente reconocibles y comprensibles para los consumidores y fáciles de utilizar y reproducir para los comerciantes.

6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27 bis.