Artículo 22 bis. Autorización urbanística de modificaciones de parques eólicos.
Artículo 22 bis. Autorización urbanística de modificaciones de parques eólicos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este decreto foral, las modificaciones de parques eólicos que cuenten con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable estarán sujetas, en su caso, a nueva autorización conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
No será necesario volver a solicitar los informes sectoriales que se hubieran emitido para la implantación de los parques eólicos, y cuyo contenido no se vea afectado por las modificaciones introducidas en el proyecto, entendiéndose automáticamente incorporados a los nuevos expedientes de autorización.
2. A los efectos previstos en dicha legislación tendrán la consideración de actuaciones permitidas y no requerirán nueva autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, las modificaciones de las líneas eléctricas de evacuación o de sus elementos que no impliquen cambio de su trazado.