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Artículo 22 bis. Comunicación digital segura e intercambio de datos entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust

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Artículo 22 bis. Comunicación digital segura e intercambio de datos entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust

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1. La comunicación entre las autoridades nacionales competentes y Eurojust en el marco del presente Reglamento se llevará a cabo a través del sistema informático descentralizado. El sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 estará conectado a una red de sistemas informáticos y puntos de acceso e-CODEX interoperables, que funcionan bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y Eurojust, lo que hace posible un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable (en lo sucesivo, “sistema informático descentralizado”).

2. Cuando el intercambio de información de conformidad con el apartado 1 no sea posible debido a la indisponibilidad del sistema informático descentralizado o debido a circunstancias excepcionales, se llevará a cabo por el medio alternativo más rápido y adecuado. Los Estados miembros y Eurojust velarán por que los medios de comunicación alternativos sean fiables y ofrezcan un grado equivalente de seguridad y protección de datos.

3. Las autoridades nacionales competentes transmitirán a Eurojust la información de los registros nacionales a la que se refieren los artículos 21 y 21 bis del presente Reglamento de modo semiautomatizado y estructurado. La Comisión determinará las modalidades de dicha transmisión, en consulta con Eurojust, en un acto de ejecución, de conformidad con el artículo 22 ter del presente Reglamento. En particular, dicho acto de ejecución determinará el formato de los datos transmitidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, letra d), del presente Reglamento, así como las normas técnicas necesarias relativas a la transmisión de dichos datos, y establecerá las especificaciones de procesamiento digital tal como se definen en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

4. La Comisión se encargará de la creación, el mantenimiento y el desarrollo de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros y Eurojust podrán decidir utilizar como sistema dorsal (back-end). Dicho programa informático de aplicación se basará en una configuración modular, lo que significa que el programa informático se empaqueta y se entrega separado de los componentes e-CODEX necesarios para conectarlo al sistema informático descentralizado. Dicha configuración permitirá a los Estados miembros reutilizar o mejorar sus infraestructuras nacionales existentes de comunicación judicial con fines de uso transfronterizo y hacer posible que Eurojust conecte su sistema de gestión de casos al sistema informático descentralizado.

5. La Comisión proporcionará, mantendrá y prestará apoyo al programa informático de aplicación de referencia gratuitamente. La creación, el mantenimiento y el desarrollo del programa informático de aplicación de referencia se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión.

6. Los Estados miembros y Eurojust sufragarán sus respectivos costes de establecimiento y funcionamiento de un punto de acceso e-CODEX autorizado tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2022/850, y de establecimiento y adaptación de sus sistemas informáticos pertinentes para que sean interoperables con los puntos de acceso.

(*) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).