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Articulo 22 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 22. Consideraciones generales.

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1. La gestión de los ecosistemas acuáticos, en especial los ecosistemas de ribera, tendrá en cuenta la conservación y restauración de sus valores ambientales y de los servicios de sus ecosistemas.

2. Para ello, la consejería competente en materia de medioambiente velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023