Articulo 22 Bienes de las...es Locales

Articulo 22 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 22. Parcelas sobrantes.

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1. Las parcelas sobrantes a que se refiere el artículo 21.a) serán enajenadas al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de su propiedad.

2. En el caso de que sean varios los propietarios colindantes, la venta o permuta deberá hacerse de manera que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico.

3. En el caso de que algún propietario se niegue a adquirir la parcela que le corresponde, la entidad local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999