Articulo 22 Autorización,...s Sociales

Articulo 22 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 22.- Variaciones.

Vigente

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El titular del Centro o Servicio inscrito deberá comunicar al Centro Directivo u Organismo Autónomo competente, en el plazo de un mes, todas las variaciones que se produzcan en relación a los datos aportados en la documentación inicial y que supongan modificación de aquella que tenga constancia registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996