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Articulo 22 Autorización de parques eólicos

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Artículo 22. Modificaciones no sustanciales.

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1. Se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:

a) No se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) No supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, trazado de líneas) superior al 1 por ciento de la potencia de la instalación.

c) No supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

d) No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

e) Si se trata de una modificación de las líneas eléctricas de evacuación, se cumple alguna de las siguientes condiciones:

-La modificación no provoca cambios de servidumbre sobre el trazado.

-La modificación, aun provocando cambios de servidumbre sobre el trazado, se ha realizado de mutuo acuerdo con las personas afectadas.

-La modificación implica la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.

f) En el caso de la modificación de la configuración de una subestación, no existe variación en el número de calles ni en el de posiciones.

2. (Suprimido).