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Articulo 22 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 22. Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición.

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1. Llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones de Protección.

2. Habrá un Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia (en adelante Equipo Interdisciplinar) en cada provincia, y otro más en la dirección general competente en materia de infancia y familia que adoptará los criterios dirimentes en el caso de que surjan discrepancias técnicas entre los Equipos Interdisciplinares provinciales en asuntos que excedan del ámbito provincial.

3. Cada Equipo Interdisciplinar estará compuesto, como mínimo, por personal técnico con titulación en psicología, trabajo social y educación social u otros profesionales que se estimen necesarios. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la dotación y cobertura, de los profesionales de los equipos en número suficiente para una adecuada atención de la infancia en cada provincia, así como la idoneidad de sus perfiles, y la necesaria formación continua para el desempeño de su labor.