Articulo 22 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 22. Derecho de asociación y de participación

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1. Las personas menores de edad tienen el derecho de asociación, que, en especial, comprende:

a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y de los sindicatos y de las asociaciones de estudiantes, de acuerdo con la ley y los estatutos.

b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles y a inscribirlas de conformidad con la ley. Las personas menores de edad pueden formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.

Para que las asociaciones infantiles y juveniles se puedan obligar civilmente, tienen que haber nombrado, de acuerdo con los estatutos correspondientes, un representante legal con plena capacidad. Cuando la pertenencia de un niño, niña o adolescente o de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o guarda a una asociación impida o perjudique el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, cualquier persona interesada, física o jurídica, o entidad pública, se puede dirigir al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que considere necesarias.

2. Las personas menores de edad tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas cuya convocatoria se haga de acuerdo con la ley. En los mismos términos, también tienen derecho a promoverlas y a establecer su convocatoria con el consentimiento expreso de sus padres y madres o de las personas que ejerzan su tutela o guarda.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover la participación y el asociacionismo, así como los consejos de participación de la infancia y la adolescencia, como elementos de desarrollo personal y social. Igualmente, tienen que promover, mediante organizaciones no gubernamentales de infancia y juventud, el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de las personas menores de edad. Para ello, tienen que emprender acciones de concienciación y de promoción en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas.

4. Las personas menores de edad tienen el derecho a participar plenamente en los núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. Los poderes públicos les tienen que ofrecer las oportunidades necesarias para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y madurez.

5. Las administraciones públicas tienen que fomentar procedimientos destinados a facilitar la participación y recoger las opiniones de las personas menores de edad en relación con las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019