Articulo 22 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 22 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 22. Resolución.

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1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a la tramitación y resolución de estos expedientes procurando que sean resueltos antes de la celebración del juicio oral y en todo caso antes del plazo de treinta días desde la recepción del expediente.

2. La falta de resolución expresa en plazo producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008