Articulo 22 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 22. Procesos matrimoniales y de familia.

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1. Procesos familiares de mutuo acuerdo.

a) En los procesos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, y en los procesos de separación no matrimoniales, el profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.

b) Además, devengarán los derechos que resulten de aplicar el artículo 2 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.

c) Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.

2. Medidas provisionales.

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.

3. Procesos de familia contenciosos, matrimoniales y no matrimoniales.

a) En los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio y nulidad contenciosos, y en los procedimientos de separación no matrimoniales, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 100,31 euros.

b) Además, devengarán lo establecido en el artículo 2 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 2, tomando como base la cuantía que se fije.

c) Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes. Si la cuantía del activo no pudiera determinarse o fuere inestimable los profesionales de la Procura intervinientes percibirán la cantidad máxima de 50,15 euros.

d) Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

4. Modificación de medidas.

a) Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada profesional de la Procura devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

b) Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada profesional de la Procura devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 2, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

5. Ejecución de obligaciones.

a) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada profesional de la Procura percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cantidad reclamada por principal, intereses y costas.

b) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se devengará como máximo la cantidad de 40,50 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024